jueves, 26 de noviembre de 2009

La Convención de los Derechos del Niño y Adolescente.


La Convención de los Derechos de la Infancia es una norma jurídica a la que se han acogido 191 países desde su aprobación en la asamblea de la ONU el 20 de Noviembre de 1989. España la ratificó un año después. A día de hoy solamente dos países de la ONU no la han ratificado aún.

La Convención de los Derechos de la Infancia ha venido a sustituir a la Declaración de los Derechos de la Infancia que a su vez estaba inspirada en la Declaración de los Derechos Humanos. La nueva redacción, además de aumentar el número de derechos referidos a casuísticas que anteriormente no se consideraban ha incluido importantes matices en algunos de los ya existentes.

La ratificación de esta norma supone que su articulado pasa a constituir cuerpo de ley en las naciones firmantes. En el caso de España las diferentes leyes de carácter estatal o autonómico que han reglamentado derechos y garantías para la infancia siempre hacen mención de este cuerpo jurídico como el inspirador de cualquier normativa aplicada a menores.

Los contenidos de la Convención

La Convención de los Derechos de la Infancia parte de la consideración de niño como cualquier persona menor de 18 años y se fundamenta sobre conceptos clave como son el interés superior del niño o la niña, la no discriminación, la supervivencia y el desarrollo y la participación infantil.

La Convención de los Derechos de la Infancia es, de hecho, la declaración sobre derechos humanos que más adhesiones ha obtenido de todas las escritas en la historia de la Humanidad. Los derechos contemplados en la Convención pueden clasificarse en función de las necesidades que cubren.

Existe una serie de derechos civiles y políticos que son inherentes a todas las personas como son el derecho a una identidad, a una nacionalidad.

Por otro lado, la Convención recoge otro grupo de derechos, no menos importantes que los anteriores, que pueden calificarse de sociales, económicos y culturales como son el derecho a la educación gratuita para ciertos niveles, a la sanidad pública, a una vivienda y alimentación adecuadas...

Asimismo, la Convención deja claro que la responsabilidad del bienestar infantil ha de ser compartida por el estado y la familia, atribuyendo a ésta un protagonismo especial en el cumplimiento de algunos de los derechos universales de la infancia. Así, se hace responsable a la familia del cuidado y afecto que deben tener todos los niños y niñas y, en caso de ausencia de la misma, el estado asumiría la tutela.

Sin embargo, al mismo tiempo, la Convención se desmarca de una concepción tradicional de la protección infantil que abogaba por considerar que los niños eran "posesión" de los padres. En este sentido, el espíritu que inspira la Convención defiende una interpretación más progresista y acorde con una imagen más autónoma del menor. Se atribuye a los niños y niñas en general un status de sujetos de pleno derecho. Ya no "pertenecen" a sus padres, sino que se los considera como individuos independientes con sus propios derechos, integrados, eso sí, en una familia y una comunidad. En esta categoría de derechos cabe citar el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación o las garantías para que la infancia pueda participar y tomar decisiones respecto a sus vidas.

La Convención contempla igualmente otras situaciones surgidas en los últimos tiempos que atentan contra el desarrollo normal de la infancia, como son las situaciones de desprotección frente a las guerras, el caso de los niños refugiados, la explotación laboral o sexual o la protección frente a la manipulación de los Medios de Comunicación.

Por último cabe señalar dos aspectos especialmente importantes en la concepción de esta declaración.

1.Los derechos humanos corresponden a todos los sujetos por igual. La Convención, que en sí es una declaración de derechos humanos iguala a todos los niños y niñas del mundo en unos parámetros mínimos de bienestar.

2.Esta Convención, en base a su intención universalista ha sido elaborada por expertos de todas las culturas, etnias y religiones del mundo con la colaboración no solo de los gobiernos sino de importantes organizaciones no gubernamentales.

En resumen, se puede considerar que la Convención de los Derechos de la Infancia es, posiblemente, una de la Declaraciones internacionales mejor elaboradas, más avanzadas y consensuadas de la historia de la humanidad. En los inicios del Siglo XXI, el siglo que todos los humanistas y pensadores han dado en calificar como el siglo del bienestar, la Convención de los Derechos de la Infancia representa junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos la referencia clave que ha de iluminar el desarrollo de la Humanidad.

La importancia estratégica de la Convención

De unos años a esta parte, la Convención de los derechos se ha convertido en el eje inspirador de la intervención de muchas instituciones y organizaciones internacionales. Cabe mencionar como ejemplos de esta afirmación las siguientes organizaciones o instituciones.

1.UNICEF. La organización internacional considera la Convención de los Derechos de la Infancia como el marco de referencia de los principios rectores de su labor. En palabras extraídas de la página WEB de UNICEF podemos leer: La Declaración de la Misión de UNICEF, aprobada por la Junta Ejecutiva en 1996, reconoce formalmente que el propósito fundamental del es la defensa de los derechos de los niños y las mujeres. La Declaración de la Misión también establece claramente que las labores de UNICEF en defensa de la protección general de la infancia se guían por los principios y las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño...

2.Gobiernos municipales. En un lugar muy destacado habría que situar a los gobiernos locales, que han comprendido la importancia de defender un cuerpo normativo que no es sólo un soporte jurídico, sino que conlleva, además, toda una declaración de intenciones sobre cómo construir el bienestar de los más pequeños. En este sentido cabe señalar la importancia que ha tenido la aparición a partir de 1991 de delegaciones específicas de Infancia. Este hito marca un antes y un después en las políticas de atención a este colectivo desde la institución municipal. Desde hace una década el concepto de protección ha sido ampliado con la incorporación de la promoción y la participación infantil. La transversalidad, los planes integrales y los derechos de la infancia como marco de referencia han presidido desde entonces la intervención en el ámbito de la Infancia.

3.Experiencias de Redes a favor de los derechos de la infancia. En 1996 se crea la Red a favor de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, red formada hasta hoy por más de 25 municipios de 5 comunidades autónomas que trabaja por extender el conocimiento de la Convención, promover sistemas efectivos y avanzados de participación infantil y fomentar la implantación de planes integrales en los municipios. A esta Red hay que sumar otras experiencias en red, algunas de ellas con proyección europea, como la Red de Ciudades Amigas de la Infancia, la Red de Municipios de Alcaldes Defensores de los Niños, los municipios agrupados en torno al proyecto "La Ciudad de los Niños", la Red de Ciudades Educadoras...

4.La creación de Comisiones de Infancia en órganos interinstitucionales. En los últimos 5 años, en numerosas Federaciones de Municipios de la Federación Española de Municipios y Provincias se han constituido comisiones específicas de Infancia. Con respecto a Europa, se ha creado igualmente la Comisión de Infancia dependiente del Consejo Europeo.

5.A todas esta iniciativas de tipo formal hay que añadir las experiencias que ONGs y entidades de todo el mundo han ido creando a lo ancho y largo del planeta. En España la creación de la Plataforma de Organizaciones a Favor de los Derechos de la Infancia es el ejemplo más destacable. A escala internacional, cada vez son más las ONG que se autodefinen como organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de la infancia.


En definitiva, podemos reconocer en "la infancia" y en todo lo relativo a su defensa y protección, uno de los grandes valores del nuevo milenio, valor que no solamente es compartido por la inmensa mayoría de la población en la actualidad, sino que se nos presenta con el aura de los valores nuevos predestinados a perdurar durante siglos. La Convención sobre los Derechos de la Infancia es, sin duda, uno de los fundamentos que a han contribuido a construir y alimentar este nuevo "valor".

Si deseas profundizar en la historia de la convención, lo que representa y que paises se han adherido a ella visita la siguiente página de UNICEF sobre la Convención de los Derechos de la Infancia

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