Artículo 1La Convención se aplica a todos los niños niñas y jóvenes, desde su nacimiento hasta los 18 años.
Artículo 2Independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, impedimentos físicos o nivel económico.
Artículo 3Los Estados se comprometen a asegurar la protección y los cuidados que sean necesarios para vuestro bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y de las madres.
Artículo 4Así como a tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos de esta Convención.
Artículo 5Los Gobiernos de los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, madres, tutores y tutoras para que puedan ayudar a sus hijos e hijas a comprender y ejercer sus derechos.
Artículo 6Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Estados deben hacer todo lo posible para asegurar vuestro crecimiento y desarrollo.
Artículo 7Cuando nacéis tenéis derecho a recibir un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a vuestros padres y a ser cuidados por ellos.
Artículo 8Las autoridades de los Estados tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
Artículo 9Los niños y niñas sólo serán separados de sus padres en determinadas circunstancias teniendo en cuenta siempre el beneficio de los niños y niñas. Tenéis derecho a ser escuchados y a mantener contacto con ellos.
Artículo 10Los Estados respetarán el derecho de los niños y niñas a salir y entrar de su país libremente.
Articulo 11No se os podrá trasladar ni mantener en un país extranjero en contra de vuestra voluntad o de la de vuestros padres.
Artículo 12Tenéis derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con vuestra edad, sea tenida en cuenta cuando los adultos vayan a tomar una decisión que os afecte.
Artículo 13También tenéis derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas hablando, escribiendo, pintando o de cualquier otra forma mientras no molestéis u ofendáis a otras personas.
Artículo 14Los Estados respetarán vuestras opiniones, pensamientos y creencias religiosas.
Artículo 15Los Estados reconocen el derecho de los niños, niñas y jóvenes a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.
Articulo 16Ningún niño o niña sufrirá intromisión en su vida privada o familiar. Vuestras cartas y escritos os pertenecen. Tampoco debéis sufrir ataques que dañen vuestra reputación.
Artículo 17Tenéis derecho a recibir información de calidad a través de periódicos, libros, radio y televisión. Los gobiernos alentarán la producción y difusión de libros para la infancia.
Artículo 18Los Estados respetarán y apoyarán a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de vuestros derechos.
Artículo 19Los Estados tomaran las medidas sociales y educativas para protegeros contra cualquier forma de violencia.
Artículo 20Los niños y las niñas que temporal o permanentemente, no puedan permanecer en el medio familiar tienen derecho a la protección y cuidados necesarios que aseguren su pleno desarrollo.
Articulo 21En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo el bienestar de los niños y de las niñas.
Artículo 22En caso de que os hayáis visto forzados a abandonar vuestro país, tenéis derecho a ser protegidos y a recibir ayuda. Si fueráis separados de vuestra familia las autoridades deberán ayudaros a reuniros con ella y si fuese imposible se os proporcionaría un hogar digno para vivir.
Artículo 23Los niños y niñas mental o físicamente impedidos tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por si mismos y participar activamente en la sociedad en que vivan. Deberán recibir ayudas y educación adecuadas a sus necesidades y si sus padres no tuvieran medios suficientes para ello el Estado deberá proporcionárselos.
Artículo 24Los Estados reconocen vuestro derecho a disfrutar de la salud al más alto nivel posible y a recibir una atención sanitaria adecuada . Los niños, niñas y sus padres deben ser informados sobre los cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salud medioambiental y el modo de evitar accidentes y enfermedades.
Artículo 25Quienes hayan sido internados por motivos de salud física o mental tienen derecho a una revisión periódica del estado que motivó su ingreso.
Articulo 26Los derechos de los niños y de las niñas Artículo 26Tenéis derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, teniendo en cuenta la legislación vigente de cada país.
Artículo 27Los Estados reconocen vuestro derecho a un nivel de vida adecuado para vuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Artículo 28Tenéis derecho a la educación obligatoria y gratuita. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los niños y niñas de todo el mundo puedan asistir y recibir una educación de calidad.
Artículo 29La educación que recibáis estará encaminada a desarrollar al máximo vuestras capacidades, para ser personas respetuosas, responsables y pacíficas en una sociedad libre que respete los derechos humanos.
Artículo 30Los niños y niñas que pertenezcan a una minoría étnica, religiosa o lingüistica tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.
Artículo 31Todos tenéis derecho al descanso, al ocio, al juego y al tiempo libre. Los Estados deben respetar y promocionar este derecho.
Artículo 32Los Gobiernos de los Estados reconocen vuestro derecho a estar protegidos contra los trabajos peligrosos para vuestra salud o que os impidan ir a la escuela. No podeís trabajar hasta cumplir una edad mínima
.
Artículo 33Los Estados tomarán medidas para proteger a la infancia del consumo, producción y tráfico de drogas.
Artículo 34Las autoridades deben protegeros contra toda forma de explotación y abuso sexual.
Artículo 35Los Estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro o la venta de niños y niñas.
Articulo 36Los derechos de los niños y de las niñasArtículo 36Los Estados protegerán a niños y niñas contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37La privación de libertad será utilizada como último recurso. El niño o niña privado de libertad será tratado con respeto, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y asistencia jurídica.
Artículo 38Debéis ser protegidos de la mejor forma posible de las guerras. Los Estados garantizarán que ningún niño o niña participe directamente en ellas.
Artículo 39Quienes hayan vivido experiencias negativas y necesiten una recuperación física, psicológica o integrarse socialmente tienen derecho a ello, en un ambiente que fomente la salud y el respeto de sí mismos.
Artículo 40Los niños y las niñas que sean acusados o declarados culpables tienen derecho a que se tenga en cuenta su edad, y se les ofrezcan otras alternativas o medidas educativas evitando así y siempre que sea posible, los procedimientos judiciales.
Artículo 2Independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, impedimentos físicos o nivel económico.
Artículo 3Los Estados se comprometen a asegurar la protección y los cuidados que sean necesarios para vuestro bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y de las madres.
Artículo 4Así como a tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos de esta Convención.
Artículo 5Los Gobiernos de los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, madres, tutores y tutoras para que puedan ayudar a sus hijos e hijas a comprender y ejercer sus derechos.
Artículo 6Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Estados deben hacer todo lo posible para asegurar vuestro crecimiento y desarrollo.
Artículo 7Cuando nacéis tenéis derecho a recibir un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a vuestros padres y a ser cuidados por ellos.
Artículo 8Las autoridades de los Estados tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
Artículo 9Los niños y niñas sólo serán separados de sus padres en determinadas circunstancias teniendo en cuenta siempre el beneficio de los niños y niñas. Tenéis derecho a ser escuchados y a mantener contacto con ellos.
Artículo 10Los Estados respetarán el derecho de los niños y niñas a salir y entrar de su país libremente.
Articulo 11No se os podrá trasladar ni mantener en un país extranjero en contra de vuestra voluntad o de la de vuestros padres.
Artículo 12Tenéis derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con vuestra edad, sea tenida en cuenta cuando los adultos vayan a tomar una decisión que os afecte.
Artículo 13También tenéis derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas hablando, escribiendo, pintando o de cualquier otra forma mientras no molestéis u ofendáis a otras personas.
Artículo 14Los Estados respetarán vuestras opiniones, pensamientos y creencias religiosas.
Artículo 15Los Estados reconocen el derecho de los niños, niñas y jóvenes a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.
Articulo 16Ningún niño o niña sufrirá intromisión en su vida privada o familiar. Vuestras cartas y escritos os pertenecen. Tampoco debéis sufrir ataques que dañen vuestra reputación.
Artículo 17Tenéis derecho a recibir información de calidad a través de periódicos, libros, radio y televisión. Los gobiernos alentarán la producción y difusión de libros para la infancia.
Artículo 18Los Estados respetarán y apoyarán a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de vuestros derechos.
Artículo 19Los Estados tomaran las medidas sociales y educativas para protegeros contra cualquier forma de violencia.
Artículo 20Los niños y las niñas que temporal o permanentemente, no puedan permanecer en el medio familiar tienen derecho a la protección y cuidados necesarios que aseguren su pleno desarrollo.
Articulo 21En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo el bienestar de los niños y de las niñas.
Artículo 22En caso de que os hayáis visto forzados a abandonar vuestro país, tenéis derecho a ser protegidos y a recibir ayuda. Si fueráis separados de vuestra familia las autoridades deberán ayudaros a reuniros con ella y si fuese imposible se os proporcionaría un hogar digno para vivir.
Artículo 23Los niños y niñas mental o físicamente impedidos tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por si mismos y participar activamente en la sociedad en que vivan. Deberán recibir ayudas y educación adecuadas a sus necesidades y si sus padres no tuvieran medios suficientes para ello el Estado deberá proporcionárselos.
Artículo 24Los Estados reconocen vuestro derecho a disfrutar de la salud al más alto nivel posible y a recibir una atención sanitaria adecuada . Los niños, niñas y sus padres deben ser informados sobre los cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salud medioambiental y el modo de evitar accidentes y enfermedades.
Artículo 25Quienes hayan sido internados por motivos de salud física o mental tienen derecho a una revisión periódica del estado que motivó su ingreso.
Articulo 26Los derechos de los niños y de las niñas Artículo 26Tenéis derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, teniendo en cuenta la legislación vigente de cada país.
Artículo 27Los Estados reconocen vuestro derecho a un nivel de vida adecuado para vuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Artículo 28Tenéis derecho a la educación obligatoria y gratuita. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los niños y niñas de todo el mundo puedan asistir y recibir una educación de calidad.
Artículo 29La educación que recibáis estará encaminada a desarrollar al máximo vuestras capacidades, para ser personas respetuosas, responsables y pacíficas en una sociedad libre que respete los derechos humanos.
Artículo 30Los niños y niñas que pertenezcan a una minoría étnica, religiosa o lingüistica tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.
Artículo 31Todos tenéis derecho al descanso, al ocio, al juego y al tiempo libre. Los Estados deben respetar y promocionar este derecho.
Artículo 32Los Gobiernos de los Estados reconocen vuestro derecho a estar protegidos contra los trabajos peligrosos para vuestra salud o que os impidan ir a la escuela. No podeís trabajar hasta cumplir una edad mínima
.
Artículo 33Los Estados tomarán medidas para proteger a la infancia del consumo, producción y tráfico de drogas.
Artículo 34Las autoridades deben protegeros contra toda forma de explotación y abuso sexual.
Artículo 35Los Estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro o la venta de niños y niñas.
Articulo 36Los derechos de los niños y de las niñasArtículo 36Los Estados protegerán a niños y niñas contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37La privación de libertad será utilizada como último recurso. El niño o niña privado de libertad será tratado con respeto, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y asistencia jurídica.
Artículo 38Debéis ser protegidos de la mejor forma posible de las guerras. Los Estados garantizarán que ningún niño o niña participe directamente en ellas.
Artículo 39Quienes hayan vivido experiencias negativas y necesiten una recuperación física, psicológica o integrarse socialmente tienen derecho a ello, en un ambiente que fomente la salud y el respeto de sí mismos.
Artículo 40Los niños y las niñas que sean acusados o declarados culpables tienen derecho a que se tenga en cuenta su edad, y se les ofrezcan otras alternativas o medidas educativas evitando así y siempre que sea posible, los procedimientos judiciales.
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