Declaración universal de los derechos humanos
Origen
El 10 de Diciembre des 1 948, La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Era secretario general TRYGVE LIE (Noruega) 1946- 53. A continuación de este acto histórico, recomendó en la Asamblea a todos los Estados miembros que publicarán el texto de la Declaración y procurarán que “fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios.
Esta Declaración fue incorporada a la legislación peruana por R.L.N 13282 de 9 de diciembre de
Origen
El 10 de Diciembre des 1 948, La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Era secretario general TRYGVE LIE (Noruega) 1946- 53. A continuación de este acto histórico, recomendó en la Asamblea a todos los Estados miembros que publicarán el texto de la Declaración y procurarán que “fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios.
Esta Declaración fue incorporada a la legislación peruana por R.L.N 13282 de 9 de diciembre de
1959.
Resumen de la declaración de los Derechos Humanos
La Declaración de los Derecho Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales.
Artículo 1 y 2: Son de índole general que indican que los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos sin ningún tipo de discriminación.
Artículos 3 al 21: Reconocen derechos civiles y políticos, así como derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
Artículo 22 al 27: Abarcan derechos sociales y culturales.
Artículo 28 al 30: Se reconocen derechos a establecer un orden social e internacional donde se hagan efectivos los derechos y libertades del ser humano.
Constitución política del perú
¿Qué es la Constitución Política del Perú?
Constitución o carta magna ,es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Resumen de la declaración de los Derechos Humanos
La Declaración de los Derecho Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales.
Artículo 1 y 2: Son de índole general que indican que los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos sin ningún tipo de discriminación.
Artículos 3 al 21: Reconocen derechos civiles y políticos, así como derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
Artículo 22 al 27: Abarcan derechos sociales y culturales.
Artículo 28 al 30: Se reconocen derechos a establecer un orden social e internacional donde se hagan efectivos los derechos y libertades del ser humano.
Constitución política del perú
¿Qué es la Constitución Política del Perú?
Constitución o carta magna ,es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
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