jueves, 26 de noviembre de 2009

La Convención de los Derechos del Niño y Adolescente.


La Convención de los Derechos de la Infancia es una norma jurídica a la que se han acogido 191 países desde su aprobación en la asamblea de la ONU el 20 de Noviembre de 1989. España la ratificó un año después. A día de hoy solamente dos países de la ONU no la han ratificado aún.

La Convención de los Derechos de la Infancia ha venido a sustituir a la Declaración de los Derechos de la Infancia que a su vez estaba inspirada en la Declaración de los Derechos Humanos. La nueva redacción, además de aumentar el número de derechos referidos a casuísticas que anteriormente no se consideraban ha incluido importantes matices en algunos de los ya existentes.

La ratificación de esta norma supone que su articulado pasa a constituir cuerpo de ley en las naciones firmantes. En el caso de España las diferentes leyes de carácter estatal o autonómico que han reglamentado derechos y garantías para la infancia siempre hacen mención de este cuerpo jurídico como el inspirador de cualquier normativa aplicada a menores.

Los contenidos de la Convención

La Convención de los Derechos de la Infancia parte de la consideración de niño como cualquier persona menor de 18 años y se fundamenta sobre conceptos clave como son el interés superior del niño o la niña, la no discriminación, la supervivencia y el desarrollo y la participación infantil.

La Convención de los Derechos de la Infancia es, de hecho, la declaración sobre derechos humanos que más adhesiones ha obtenido de todas las escritas en la historia de la Humanidad. Los derechos contemplados en la Convención pueden clasificarse en función de las necesidades que cubren.

Existe una serie de derechos civiles y políticos que son inherentes a todas las personas como son el derecho a una identidad, a una nacionalidad.

Por otro lado, la Convención recoge otro grupo de derechos, no menos importantes que los anteriores, que pueden calificarse de sociales, económicos y culturales como son el derecho a la educación gratuita para ciertos niveles, a la sanidad pública, a una vivienda y alimentación adecuadas...

Asimismo, la Convención deja claro que la responsabilidad del bienestar infantil ha de ser compartida por el estado y la familia, atribuyendo a ésta un protagonismo especial en el cumplimiento de algunos de los derechos universales de la infancia. Así, se hace responsable a la familia del cuidado y afecto que deben tener todos los niños y niñas y, en caso de ausencia de la misma, el estado asumiría la tutela.

Sin embargo, al mismo tiempo, la Convención se desmarca de una concepción tradicional de la protección infantil que abogaba por considerar que los niños eran "posesión" de los padres. En este sentido, el espíritu que inspira la Convención defiende una interpretación más progresista y acorde con una imagen más autónoma del menor. Se atribuye a los niños y niñas en general un status de sujetos de pleno derecho. Ya no "pertenecen" a sus padres, sino que se los considera como individuos independientes con sus propios derechos, integrados, eso sí, en una familia y una comunidad. En esta categoría de derechos cabe citar el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación o las garantías para que la infancia pueda participar y tomar decisiones respecto a sus vidas.

La Convención contempla igualmente otras situaciones surgidas en los últimos tiempos que atentan contra el desarrollo normal de la infancia, como son las situaciones de desprotección frente a las guerras, el caso de los niños refugiados, la explotación laboral o sexual o la protección frente a la manipulación de los Medios de Comunicación.

Por último cabe señalar dos aspectos especialmente importantes en la concepción de esta declaración.

1.Los derechos humanos corresponden a todos los sujetos por igual. La Convención, que en sí es una declaración de derechos humanos iguala a todos los niños y niñas del mundo en unos parámetros mínimos de bienestar.

2.Esta Convención, en base a su intención universalista ha sido elaborada por expertos de todas las culturas, etnias y religiones del mundo con la colaboración no solo de los gobiernos sino de importantes organizaciones no gubernamentales.

En resumen, se puede considerar que la Convención de los Derechos de la Infancia es, posiblemente, una de la Declaraciones internacionales mejor elaboradas, más avanzadas y consensuadas de la historia de la humanidad. En los inicios del Siglo XXI, el siglo que todos los humanistas y pensadores han dado en calificar como el siglo del bienestar, la Convención de los Derechos de la Infancia representa junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos la referencia clave que ha de iluminar el desarrollo de la Humanidad.

La importancia estratégica de la Convención

De unos años a esta parte, la Convención de los derechos se ha convertido en el eje inspirador de la intervención de muchas instituciones y organizaciones internacionales. Cabe mencionar como ejemplos de esta afirmación las siguientes organizaciones o instituciones.

1.UNICEF. La organización internacional considera la Convención de los Derechos de la Infancia como el marco de referencia de los principios rectores de su labor. En palabras extraídas de la página WEB de UNICEF podemos leer: La Declaración de la Misión de UNICEF, aprobada por la Junta Ejecutiva en 1996, reconoce formalmente que el propósito fundamental del es la defensa de los derechos de los niños y las mujeres. La Declaración de la Misión también establece claramente que las labores de UNICEF en defensa de la protección general de la infancia se guían por los principios y las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño...

2.Gobiernos municipales. En un lugar muy destacado habría que situar a los gobiernos locales, que han comprendido la importancia de defender un cuerpo normativo que no es sólo un soporte jurídico, sino que conlleva, además, toda una declaración de intenciones sobre cómo construir el bienestar de los más pequeños. En este sentido cabe señalar la importancia que ha tenido la aparición a partir de 1991 de delegaciones específicas de Infancia. Este hito marca un antes y un después en las políticas de atención a este colectivo desde la institución municipal. Desde hace una década el concepto de protección ha sido ampliado con la incorporación de la promoción y la participación infantil. La transversalidad, los planes integrales y los derechos de la infancia como marco de referencia han presidido desde entonces la intervención en el ámbito de la Infancia.

3.Experiencias de Redes a favor de los derechos de la infancia. En 1996 se crea la Red a favor de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, red formada hasta hoy por más de 25 municipios de 5 comunidades autónomas que trabaja por extender el conocimiento de la Convención, promover sistemas efectivos y avanzados de participación infantil y fomentar la implantación de planes integrales en los municipios. A esta Red hay que sumar otras experiencias en red, algunas de ellas con proyección europea, como la Red de Ciudades Amigas de la Infancia, la Red de Municipios de Alcaldes Defensores de los Niños, los municipios agrupados en torno al proyecto "La Ciudad de los Niños", la Red de Ciudades Educadoras...

4.La creación de Comisiones de Infancia en órganos interinstitucionales. En los últimos 5 años, en numerosas Federaciones de Municipios de la Federación Española de Municipios y Provincias se han constituido comisiones específicas de Infancia. Con respecto a Europa, se ha creado igualmente la Comisión de Infancia dependiente del Consejo Europeo.

5.A todas esta iniciativas de tipo formal hay que añadir las experiencias que ONGs y entidades de todo el mundo han ido creando a lo ancho y largo del planeta. En España la creación de la Plataforma de Organizaciones a Favor de los Derechos de la Infancia es el ejemplo más destacable. A escala internacional, cada vez son más las ONG que se autodefinen como organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de la infancia.


En definitiva, podemos reconocer en "la infancia" y en todo lo relativo a su defensa y protección, uno de los grandes valores del nuevo milenio, valor que no solamente es compartido por la inmensa mayoría de la población en la actualidad, sino que se nos presenta con el aura de los valores nuevos predestinados a perdurar durante siglos. La Convención sobre los Derechos de la Infancia es, sin duda, uno de los fundamentos que a han contribuido a construir y alimentar este nuevo "valor".

Si deseas profundizar en la historia de la convención, lo que representa y que paises se han adherido a ella visita la siguiente página de UNICEF sobre la Convención de los Derechos de la Infancia

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Niños y Adolescentes, Sujetos de Derechos

Artículo 1La Convención se aplica a todos los niños niñas y jóvenes, desde su nacimiento hasta los 18 años.

Artículo 2Independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, impedimentos físicos o nivel económico.

Artículo 3Los Estados se comprometen a asegurar la protección y los cuidados que sean necesarios para vuestro bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y de las madres.

Artículo 4Así como a tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos de esta Convención.

Artículo 5Los Gobiernos de los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, madres, tutores y tutoras para que puedan ayudar a sus hijos e hijas a comprender y ejercer sus derechos.

Artículo 6Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Estados deben hacer todo lo posible para asegurar vuestro crecimiento y desarrollo.

Artículo 7Cuando nacéis tenéis derecho a recibir un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a vuestros padres y a ser cuidados por ellos.

Artículo 8Las autoridades de los Estados tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.

Artículo 9Los niños y niñas sólo serán separados de sus padres en determinadas circunstancias teniendo en cuenta siempre el beneficio de los niños y niñas. Tenéis derecho a ser escuchados y a mantener contacto con ellos.

Artículo 10Los Estados respetarán el derecho de los niños y niñas a salir y entrar de su país libremente.

Articulo 11No se os podrá trasladar ni mantener en un país extranjero en contra de vuestra voluntad o de la de vuestros padres.

Artículo 12Tenéis derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con vuestra edad, sea tenida en cuenta cuando los adultos vayan a tomar una decisión que os afecte.

Artículo 13También tenéis derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas hablando, escribiendo, pintando o de cualquier otra forma mientras no molestéis u ofendáis a otras personas.

Artículo 14Los Estados respetarán vuestras opiniones, pensamientos y creencias religiosas.

Artículo 15Los Estados reconocen el derecho de los niños, niñas y jóvenes a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.

Articulo 16Ningún niño o niña sufrirá intromisión en su vida privada o familiar. Vuestras cartas y escritos os pertenecen. Tampoco debéis sufrir ataques que dañen vuestra reputación.

Artículo 17Tenéis derecho a recibir información de calidad a través de periódicos, libros, radio y televisión. Los gobiernos alentarán la producción y difusión de libros para la infancia.

Artículo 18Los Estados respetarán y apoyarán a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de vuestros derechos.

Artículo 19Los Estados tomaran las medidas sociales y educativas para protegeros contra cualquier forma de violencia.

Artículo 20Los niños y las niñas que temporal o permanentemente, no puedan permanecer en el medio familiar tienen derecho a la protección y cuidados necesarios que aseguren su pleno desarrollo.

Articulo 21En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo el bienestar de los niños y de las niñas.

Artículo 22En caso de que os hayáis visto forzados a abandonar vuestro país, tenéis derecho a ser protegidos y a recibir ayuda. Si fueráis separados de vuestra familia las autoridades deberán ayudaros a reuniros con ella y si fuese imposible se os proporcionaría un hogar digno para vivir.

Artículo 23Los niños y niñas mental o físicamente impedidos tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por si mismos y participar activamente en la sociedad en que vivan. Deberán recibir ayudas y educación adecuadas a sus necesidades y si sus padres no tuvieran medios suficientes para ello el Estado deberá proporcionárselos.

Artículo 24Los Estados reconocen vuestro derecho a disfrutar de la salud al más alto nivel posible y a recibir una atención sanitaria adecuada . Los niños, niñas y sus padres deben ser informados sobre los cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salud medioambiental y el modo de evitar accidentes y enfermedades.

Artículo 25Quienes hayan sido internados por motivos de salud física o mental tienen derecho a una revisión periódica del estado que motivó su ingreso.

Articulo 26Los derechos de los niños y de las niñas Artículo 26Tenéis derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, teniendo en cuenta la legislación vigente de cada país.

Artículo 27Los Estados reconocen vuestro derecho a un nivel de vida adecuado para vuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Artículo 28Tenéis derecho a la educación obligatoria y gratuita. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los niños y niñas de todo el mundo puedan asistir y recibir una educación de calidad.

Artículo 29La educación que recibáis estará encaminada a desarrollar al máximo vuestras capacidades, para ser personas respetuosas, responsables y pacíficas en una sociedad libre que respete los derechos humanos.

Artículo 30Los niños y niñas que pertenezcan a una minoría étnica, religiosa o lingüistica tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.

Artículo 31Todos tenéis derecho al descanso, al ocio, al juego y al tiempo libre. Los Estados deben respetar y promocionar este derecho.

Artículo 32Los Gobiernos de los Estados reconocen vuestro derecho a estar protegidos contra los trabajos peligrosos para vuestra salud o que os impidan ir a la escuela. No podeís trabajar hasta cumplir una edad mínima
.
Artículo 33Los Estados tomarán medidas para proteger a la infancia del consumo, producción y tráfico de drogas.

Artículo 34Las autoridades deben protegeros contra toda forma de explotación y abuso sexual.

Artículo 35Los Estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro o la venta de niños y niñas.


Articulo 36Los derechos de los niños y de las niñasArtículo 36Los Estados protegerán a niños y niñas contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37La privación de libertad será utilizada como último recurso. El niño o niña privado de libertad será tratado con respeto, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y asistencia jurídica.

Artículo 38Debéis ser protegidos de la mejor forma posible de las guerras. Los Estados garantizarán que ningún niño o niña participe directamente en ellas.

Artículo 39Quienes hayan vivido experiencias negativas y necesiten una recuperación física, psicológica o integrarse socialmente tienen derecho a ello, en un ambiente que fomente la salud y el respeto de sí mismos.

Artículo 40Los niños y las niñas que sean acusados o declarados culpables tienen derecho a que se tenga en cuenta su edad, y se les ofrezcan otras alternativas o medidas educativas evitando así y siempre que sea posible, los procedimientos judiciales.

Los derechos humanos en la legislación: declaración universal de los ddhh y constitución política del perú (derechos fundamentales de la persona).

Declaración universal de los derechos humanos

Origen

El 10 de Diciembre des 1 948, La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Era secretario general TRYGVE LIE (Noruega) 1946- 53. A continuación de este acto histórico, recomendó en la Asamblea a todos los Estados miembros que publicarán el texto de la Declaración y procurarán que “fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios.

Esta Declaración fue incorporada a la legislación peruana por R.L.N 13282 de 9 de diciembre de
1959.

Resumen de la declaración de los Derechos Humanos

La Declaración de los Derecho Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales.

Artículo 1 y 2: Son de índole general que indican que los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos sin ningún tipo de discriminación.

Artículos 3 al 21: Reconocen derechos civiles y políticos, así como derecho a la vida, libertad y seguridad personal.

Artículo 22 al 27: Abarcan derechos sociales y culturales.

Artículo 28 al 30: Se reconocen derechos a establecer un orden social e internacional donde se hagan efectivos los derechos y libertades del ser humano.

Constitución política del perú

¿Qué es la Constitución Política del Perú?

Constitución o carta magna ,es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

Caracteristicas y Evolucion de los Derechos Humanos

Las principales características que se les atribuyen son:

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial (6), al tener igual grado de importancia

Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

Evolución de los derechos humanos:

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver vario tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.

Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.

Capitulo 1

Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el siglo XIII
Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el Imperio Romano

Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Una de las herencias culturales mas perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano. Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civile fueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron mas el derecho. En esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayo en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.

Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris) por el emperador bizantino Justiniano (527-565). Su autoridad imperial, prorrogada en la renovación medieval del Sacro Imperio Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el Cuerpo del Derecho tenían en virtud de su racionalidad. El Derecho Civil se lo llamo inicialmente al Derecho Romano, es decir, se lo conocía como “derecho civilizado”.

Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplio en una gran cantidad de decretos emitidos por los emperadores con el fin de asegurar que el Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. A medida que el derecho se ampliaba y la sociedad a la cual se aplicaba, esta se convertía una sociedad mas compleja y aumentaba la presión para que se codifique el derecho en un cuerpo único y sistemático.

Carta Magna (1215)

Durante el siglo XII, la rápida y agresiva expansión de la autoridad real genero poca resistencia pero durante el siglo XIII, los reyes encontraron una oposición mas fuerte. La nobleza, el clero y la naciente burocracia unieron sus fuerzas para obligar a los reyes a reorganizar un principio inherente en el feudalismo. Este conflicto se puso al descubierto durante el reinado de Juan (1199-1216). Juan se libro de parte de este problema haciendo excesivas exigencias físicas a sus súbditos. Pero corrió con la mala suerte de tener entre sus adversarios a dos personalidades de las mas formidables personalidades medievales: el rey Felipe Augusto de Francia y el Papa Inocencio III. Felipe tomó una considerable parte de los territorios franceses que habían estado bajo el control ingles en una guerra que por la cual le exigió a Juan a imponer una pesada carga de servicios e impuestos sobre sus súbditos. Juan también se involucro en el conflicto con Inocencio III por el nombramiento del Arzobispo de Canterbury. En este conflicto perdió nuevamente y se vio obligado a reconocer que era un vasallo del Papa, tomando a Inglaterra como un feudo.

Estos conflictos produjeron una serie de actos tiránicos por parte de Juan lo cual produjo una reunión de nobles y del clero convocada en 1214, para organizar una rebelión; la cual estuvo organizada por Stephen Langton y por el Arzobispo de Canterbury a quien Juan había tratado de remover del cargo. Juan se libero de esta rebelión aceptando la Carta Magna con la cual aceptaba los privilegios y derechos de los nobles, del clero y de los ciudadanos. Mediante la Carta Magna el rey prometió limitar la expansión de la autoridad real en ciertos sectores, principalmente en la fijación de impuestos y administración de justicia.

A la Carta Magna se la considera como la base tradicional de las instituciones inglesas. En ella se establecía el respeto del rey hacia los derechos feudales de los nobles y las libertades de la Iglesia. Dentro de la Carta Magna se planteaban dos importantes principios: uno destinado a evitar los abusos judiciales por el que se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en la aplicación de justicia. El otro principio se refería al establecimiento de los tributos por el que estaba prohibido exigir contribuciones a los vasallos sin su previo consentimiento, el cual se lo podía expresar en una asamblea que era convocada para tal efecto.

Estos principios o garantías tenían alcance limitado pues solo regia para clases privilegiadas como las eran el clero, y la nobleza pero mas tarde se extendieron a todo el reino. La Carta Magna desarrollo un importante papel en la evolución política de Inglaterra; “el de la ilegitimidad de todo impuesto no consentido libremente por el pueblo”. La importancia de la Carta Magna no solo es importante por los principios contenidos en ella sino que también expresa que “un gobierno deja de ser legitimo cuando viola los derechos de la comunidad”.

Capitulo 2

Antecedentes de los Derechos Humanos en los Reinos de España y su historia hasta la Revolución Francesa.

2.1. Los Reinos Ibéricos

España llego a ser el mas poderoso e influyente Estado a comienzos de la Edad Moderna. Todo este éxito puede atribuirse en ese momento al éxito que tuvo su prolongada lucha contra los moros. En la mitad del siglo XIII, los moros habían sido expulsados de toda la península ibérica con excepción de la provincia de Granada. Todos los feudos que existían en España se habían consolidad o en cuatro reinos: Castilla, Aragón, Granada y Navarra.

El matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla unió los dos reinos mas grandes. Durante su reinado Navarra y Granada fueron conquistados y sus vínculos territoriales se fortalecieron y así en 1516 se creo la nación española.

En asuntos religiosos, Fernando e Isabel obtuvieron el poder de la Iglesia y lograron unificar a su país. Tenían el poder de nombrar obispos, podían reformar a la Iglesia y tuvieron parte de sus riquezas. Al final de su reinado la Iglesia española estaba bajo el mando del Estado español. En contra de los cristianos estaban dos grupos en el reino: los musulmanes y los judíos. Los Reyes Católicos emprendieron una campaña de conversión o expulsión. “Durante mucho tiempo los judíos habían sido objeto de odio y persecución en la Europa cristiana.” Como consecuencia de este odio surgieron diferencias religiosas y también intervino el factor económico.

La envidia y el odio de los cristianos condujeron a distintos hechos de violencia. A fines del siglo XIV muchos judíos españoles se vieron obligados a refugiarse en una conversión aparente. A estos conversos se los llamo marranos y fueron objeto de varias sospechas. Finalmente Fernando e Isabel a pesar de la oposición existente introdujeron la oposición en España. A merced de este tribunal los marranos sufrieron el terror de la prisión, la tortura, la perdida de sus bienes e incluso la perdida de su vida. En 1492 se ordeno a los judíos que quedaban en España que abandonaran el país. Aproximadamente 150 mil desterrados abandonaron el país llevándose consigo muchas de sus riquezas, toda su capacidad económica y sus capacidades (los judíos ya habían sido expulsados de los Estados inglés, francés y alemán).

Poco después los musulmanes sufrieron un destino parecido. Después de la rendición de su ultimo castillo en Granada, en 1492, se les garantizo la libertad de credo a cambio de someterse a la autoridad política de la corona española. Pero, los Reyes Católicos cedieron ante la presión de la intolerancia religiosa que iba aumentando cada vez mas y en 1502 se amenazo a los musulmanes para que acepten el cristianismo o abandonen España. Aunque muchos se fueron, miles se quedaron jugando a la farsa de una conversión aparente. Sin embargo estos conversos llamados moriscos solo lograron posponer su destino, pues en los dos reinos siguientes fueron perseguidos y expulsados.

De esta manera, España se unifico religiosamente bajo la corona, pero pago un costo económico e intelectual muy alto; no obstante, se consolido territorialmente y se unifico políticamente el reinado de Fernando e Isabel enriquecidos por los fortunas del Nuevo Mundo e inspirados por el fervor de las cruzadas por la religión purificada y triunfante. España llego a ser el mas poderoso de los nuevos Estados durante el primer siglo de la Edad Moderna.

2.2. Declaración de Derechos de Virginia

Se la firmo un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”. En resumen en este documento se afirma que “todo poder es inherente al pueblo y precede de el; los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.

2.3. Declaración de Independencia de los Estados Unidos

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se expresa de una manera muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”

Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”

Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel. La principal de estas enmiendas es la primera de ellas, la cual consagra la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición. “El congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”.

2.4. Revolución Francesa

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad de la sociedad, para así alcanzar el bienestar de todos.

El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.

La declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho, como en la constitución. Así se estableció que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.

Capitulo 3

Los Derechos Humanos en el siglo XX y su actual panorama en el mundo

3.1. I Guerra Mundial y el Tratado de Versalles

Las rivalidades territoriales entre Francia y Alemania, el nacionalismo extremo; las rivalidades económicas fueron algunas de las causas para que se vaya amoldando la Primera Guerra Mundial. El 28 de junio de 1914, en Sarajevo, el heredero del trono de Austria-Hungría, archiduque Francisco Fernando y su esposa fueron asesinados por un joven bosnio en un acto terrorista que resonó en toda Europa. Este hecho abrió un grave conflicto entre Austria y Servia, el cual termino dando principio a la Primera Guerra Mundial.

La Primera Guerra Mundial produjo varias perdidas, alrededor de 10 millones de hombres murieron, hubo varios millones de heridos y mutilados y también hubo un elevado numero de huérfanos. A nivel material grades extensiones de terreno quedaron devastadas, redes ferroviarias interrumpidas, puentes destruidos y otra infraestructura. Tras la guerra Europa fue sacudida por un espiral inflacionario, el costo de la guerra implico un endeudamiento con Estados Unidos. Los millones de viudas, huérfanos e inválidos vieron sus vidas afectadas lo que provoco un rencor entre clases sociales y entre naciones.

El 28 de junio de 1919 concluida la Primera Guerra Mundial se firmaba entre las potencias aliadas vencedoras y Alemania el Tratado de Versalles con el cual se declaraba a Alemania como responsable de la guerra. Además fue obligada a reducir su potencial militar y debía cubrir el pago de reparaciones dejadas por la guerra. El Tratado de Versalles fue un acto de odio y venganza y no de paz.

Este documento pretendía regir la política europea de posguerra y preservar la paz entre los Estados, pero se convirtió en una fuente de odios y resentimientos que desembocarían en un nuevo conflicto mundial. En Alemania el tratado fue rechazado y se lo considero como paz impuesta o injusta. Esta paz que puso fin a la Primera Guerra Mundial dejo temas pendientes y muchas incógnitas que difícilmente asegurarían un largo periodo de paz.

Las duras condiciones del Tratado, en especial la pérdida de los territorios del este, levantaron duras críticas en Alemania que calificó el Tratado de paz como una puñalada por la espalda, y dio lugar a la aparición de numerosos grupos nacionalistas que demandaban la revisión del mismo, y que servirían de soporte para el ascenso al poder en la década de 1930 del Partido Nacional Socialista Alemán.

3.2. La Sociedad de Naciones

Esta agrupación de países fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la discusión pacifica, los conflictos entre naciones. En su estructura pronto aparecieron fisuras: los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no aceptó los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, se negó a ratificar el Tratado de Versalles, principalmente porque no quería compromisos con bloques europeos mundiales que pudieran limitar las libres decisiones norteamericanas y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente Harding inició una política de aislamiento. Alemania fue aceptada como estado miembro en 1925, pero -a igual que Japón e Italia- se retiró de ella al iniciar una política expansionista en la década siguiente.

La Oficina Internacional del Trabajo formó parte de la Sociedad, así como en El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, que arreglaría jurídicamente los desacuerdos por cuestión de límites y otros pleitos entre naciones.

La Sociedad de Naciones fracasó porque carecía de medios para hacer valer sus decisiones. La Sociedad de las Naciones no pudo evitar el estallido de nuevos conflictos internacionales ni cumplir la misión pacificadora para la que había sido concebida.

3.3. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Las Naciones Unidas fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt y se empleó por vez primera en la Declaración de las Naciones Unidas, del 1 de enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los representantes de veinte y seis naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las Potencias del Eje.

La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los representantes de China, los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética en Dumbarton Oaks, de agosto a octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde, convirtiéndose en uno de los 51 Estados miembros fundadores.

Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios; el 24 de octubre se celebra anualmente como Día de las Naciones Unidas.

3.4. La acción de los ONG's y la defensa de los derechos

Uno de los factores mas importantes para que los derechos sean cumplidos, es la existencia de estos dentro de un documento, como es el caso de la Declaración de los Derechos Humanos. Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Otros documentos de importancia son el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de muerte" , entre otros. Otros medios de defensa son las garantías, por las cuales se puede acceder a la justicia en caso de que exista una violación a los derechos humanos.

Las que se ocupan de fomentar el respeto a los Derechos Humanos son las Organizaciones No Gubernamentales. Esto incluye a las organizaciones privadas compuestas por voluntarios, los grupos comunitarios, las asociaciones profesionales comerciales, los sindicatos, las organizaciones académicas y científicas, etc. Tiene libertad de expresión, flexibilidad de acción y libertad de movimiento. Estas pueden ocuparse del tema derechos humanos en general, o pueden tomar un tema puntual e investigar cuales serían las posibles soluciones a éste, o por último tratar los dos temas a la vez. En algunas ONG's, los integrantes de éstas, contribuyen financieramente.

El arma más importante que las ONG's poseen es la información. Es por esto que realizan campañas de información para orientar a ciertos grupos específicos como los jueces, los abogados, los gobiernos, la policía, etc. Esta información es transmitida a las Naciones Unidas y a otros organismos que más tarde la difundirán. Este mecanismo sirve también para dar a conocer casos específicos de violaciones a los derechos humanos que son de gran importancia en determinados países. Las ONG's son una gran ayuda para la toma de decisiones en la ONU, e influyen notablemente en las acciones de los organismos que la componen.

Las ONG's pueden participar de la redacción de convenciones declaraciones y otros tipos de documentación referente a las Naciones Unidas y se excluye el derecho a votar. Los representantes de las ONG's hicieron un gran papel durante la redacción de la Carta de las Naciones Unidas ya que contribuyeron para la inclusión de artículos que se basaban en los Derechos Humanos.

Las ONG's se ocupan de presionar a los gobiernos para que ratifiquen las convenciones y para que se lleve a cabo su cumplimiento en caso de ser deficientes estos dos mecanismos. Debido a esto, a veces, se las acusa de obrar con actitudes antigubernamentales. Muchas veces los mismos gobiernos son los violan los derechos humanos ya que estos también son el límite del ejercicio del poder oficial. Es por esto que las ONG's no tienen una óptima relación con los jefes o representantes de los Estados.

Una de las ONG's más importantes es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual está caracterizada por la neutralidad y la objetividad. Posee grandes conocimientos sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, apoya a la democratización, al fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales y a la formación de profesionales.

3.5. La Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos es un organismo no gubernamental cuya misión es velar por la vigencia de los derechos humanos y la creación de una conciencia de respeto a la dignidad de todas las personas.

En medio de las secuelas de la ebullición social de los setenta, surgían intentos democráticos para dejar atrás décadas de totalitarismo en América Latina. A 30 años de la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las sociedades latinoamericanas, la ecuatoriana específicamente, poco habían aprendido de este proceso.

En 1977, en Ecuador se dio una de las más crueles matanzas de trabajadores de la historia del país : la masacre de decenas de zafreros del ingenio AZTRA. Este hecho, unido a muchos otros, hacía urgente que exista una voz de denuncia, amparo, defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas ante los abusos de los poderes establecidos, sobre la base de un pensamiento cristiano y solidario. La iniciativa surgió de pastores de las iglesias luterana y presbiteriana y del obispo auxiliar de Quito, en conjunto con representantes de centrales sindicales, de organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres y de sectores profesionales (abogados, médicos, periodistas).

Así, en el año 1978, nació la Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos (CEDHU).

4. Conclusiones

A lo largo del tiempo los Derechos Humanos se han ido modernizando y han llegado a ser una herramienta muy útil para que la humanidad pueda conocer sus limites y derechos para poder avanzar hacia un futuro mejor.

Muchos conflictos han podido ser solucionados bajo los artículos de la Carta de las Naciones Unidas, las cuales invocan a una solución pacifica de los conflictos.

En muchas partes no se ha logrado todavía, pero los Derechos Humanos han servido para que muchas personas se den cuenta que existe igualdad entre los seres humanos sin importar sexo, color, raza, etnia, religión, etc. Todas las personas tienen los mismos derechos y ninguna ser humano es superior a otro por sus características.

Los derechos humanos nos han servido para crear una sociedad mas digna en la cual no existan diferencias entre los hombres. A raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre se ha visto que los problemas entre personas han sido resueltos de una manera mas justa y dentro de lo permitido en los Derechos Humanos

Derechos Humanos y Dignidad de la Persona







La intención es abordar el campo de las relaciones humanas a partir del ámbito de interacción del alumno, enfocándose principal mente en la dignidad de la persona, su auto conciencia, y su autonomía, asociando dichas relaciones con aspectos de interioridad moral y con la dimensión ética de la corporalidad. Se estudia la naturaleza y los valores que protegen los derechos humanos, como marco de referencia para la vida democrática, la protección de los derechos de los grupos vulnerables y las minorías. Se distinguen valores y actitudes ante la salud, la enfermedad, el dolor y la muerte, el amor y la sexualidad, el auto cuidado, el autor respeto, que incluye el cuidado y respeto de nuestro cuerpo, la responsabilidad y la autonomía, y se rechazan las prácticas enajenan tes del cuerpo- persona como son la droga dicción, la violencia interfamiliar, el acoso, el abuso, la tortura, el secuestro, la iniquidad de género, el machismo y la violación sexual. En el ámbito de los derechos laborales, se da pie para que se reflexione sobre el papel central que tiene el trabajo en la vida del ser humano, y las consagraciones éticas que protegen la dignidad, el desarrollo y el bienestar en las relaciones laborales.

¿Qué es la Dignidad?

Es una cualidad que distingue a una persona recta, noble, que lsabe tratar con respeto a los demás y se respeta a sí mismo. Persona digna es aquella que merece respeto y recompensa moral.

En la Declaración Universal de los derechos Humanos; en el primer artículo de los 30 promulgados dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y; dotados como están des razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

¿Cuándo actuamos con dignidad?

-Amistad
-Respeto
-Responsabilidad
-Justicia
-Honestidad

Derechos y Obligaciones de los ciudadanos.

Todo ciudadano, como persona humana, es un sujeto de Derechos y Responsabilidades. Tanto los derechos como nuestras obligaciones son herramientas básicas para alcanzar la paz y felicidad entre todos en una sociedad.

Todo ciudadano tiene derechos que exigir y tiene deberes que cumplir.



¿Qué es un derecho?

Es la facultad que tenemos de exigir aquello que la ley establece a nuestro favor. Los tenemos desde que nacemos, incluso antes y nos corresponden a todos.

Nuestros derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás, es decir, donde empiezan nuestros deberes.

¿Qué es un deber?

Es la obligación de corresponder con nuestras acciones a otras personas. Son exigencias o prohibiciones para realizar o no determinados actos o adoptar una forma de conducta. Su cumplimiento depende de uno mismo e implica ser responsables de nuestros actos.

LOS DERECHOS IMPLICAN OBLIGACIONES

A cada derecho le corresponde un deber. Mantienen una relación recíproca.

DERECHOS

-Tenemos derecho a estudiar
-Tenemos el derecho a pensar diferente a l os demás.
-Tenemos derecho a vivir en paz, y no ser molestados.
-Tenemos el derecho a no ser discriminado por raza o por razón de mis ideas
-Tenemos derecho a que nadie menosprecie nuestra cultura.
-Tenemos derecho a un medio ambiente sano y evitar su contaminación.
-Tenemos derecho a la comprensión y amor de mis padres.

DEBERES

-Tenemos el deber de esforzarnos por cumplir con nuestras tareas.
-Tenemos el deber de respetar lo que dicen los demás.
-Tenemos el deber de no ser intolerantes ni violentos con los demás.
-Tengo el deber de no discriminar a los demás.
-Tenemos el deber de no menospreciar la cultura de otros.
-Tengo el deber de cuidado el medio ambiente.
-Tengo el deber des obedecer y respetar a mis padres, personas mayores y mis maestros

martes, 17 de noviembre de 2009

Derechos y Responsabilidades

  • Derechos y obligaciones de los ciudadanos.(Los derechos implican obligaciones.)

Todo ciudadano, como persona humana, es un sujeto de Derechos y Responsabilidades. Tanto los derechos como nuestras obligaciones son herramientas básicas para alcanzar la paz y felicidad entre todos en una sociedad.

Todo ciudadano tiene derechos que exigir y tiene deberes que cumplir.

¿Qué es un derecho?

Es la facultad que tenemos de exigir aquello que la ley establece a nuestro favor. Los tenemos desde que nacemos, incluso antes y nos corresponden a todos.

Nuestros derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás, es decir, donde empiezan nuestros deberes.

Qué es un deber?

Es la obligación de corresponder con nuestras acciones a otras personas. Son exigencias o prohibiciones para realizar o no determinados actos o adoptar una forma de conducta. Su cumplimiento depende de uno mismo e implica ser responsables de nuestro actos.

LOS DERECHOS IMPLICAN OBLIGACIONES

A cada derecho le corresponde un deber. Mantienen una relación recíproca.

DERECHOS

-Tenemos derecho a estudiar

-Tenemos el derecho a pensar diferente a l os demás.

-Tenemos derecho a vivir en paz, y no ser molestados.

-Tenemos el derecho a no ser discriminado por raza o por razón de mis ideas

-Tenemos derecho a que nadie menosprecie nuestra cultura.

-Tenemos derecho a un medio ambiente sano y evitar su contaminación.

-Tenemos derecho a la comprensión y amor de mis padres.

DEBERES

-Tenemos el deber de esforzarnos por cumplir con nuestras tareas.

-Tenemos el deber de respetar lo que dicen los demás.

-Tenemos el deber de no ser intolerantes ni violentos con los demás.

-Tengo el deber de no discriminar a los demás.

-Tenemos el deber de no menospreciar la cultura de otros.

-Tengo el deber de cuidado el medio ambiente.

-Tengo el deber des obedecer y respetar a mis padres, personas mayores y mis maestros

  • Derechos Humanos y dignidad de la persona.

La intención es abordar el campo de las relaciones humanas a partir del ámbito de interacción del alumno, enfocándose principal mente en la dignidad de la persona, su auto conciencia, y su autonomía, asociando dichas relaciones con aspectos de interioridad moral y con la dimensión ética de la corporalidad. Se estudia la naturaleza y los valores que protegen los derechos humanos, como marco de referencia para la vida democrática, la protección de los derechos de los grupos vulnerables y las minorías. Se distinguen valores y actitudes ante la salud, la enfermedad, el dolor y la muerte, el amor y la sexualidad, el auto cuidado, el autor respeto, que incluye el cuidado y respeto de nuestro cuerpo, la responsabilidad y la autonomía, y se rechazan las prácticas enajenan tes del cuerpo- persona como son la droga dicción, la violencia interfamiliar, el acoso, el abuso, la tortura, el secuestro, la iniquidad de género, el machismo y la violación sexual. En el ámbito de los derechos laborales, se da pie para que se reflexione sobre el papel central que tiene el trabajo en la vida del ser humano, y las consagraciones éticas que protegen la dignidad, el desarrollo y el bienestar en las relaciones laborales.


¿Qué es la Dignidad?

Es una cualidad que distingue a una persona recta, noble, que lsabe tratar con respeto a los demás y se respeta a sí mismo. Persona digna es aquella que merece respeto y recompensa moral.

En la Declaración Universal de los derechos Humanos; en el primer artículo de los 30 promulgados dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y; dotados como están des razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

¿Cuándo actuamos con dignidad?

-Amistad

-Respeto

-Responsabilidad

-Justicia

-Honestidad

  • Características y evolución de los Derechos Humanos.

Las principales características que se les atribuyen son:

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial (6), al tener igual grado de importancia

Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

  • Evolución de los derechos humanos:

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver vario tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.

Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.

Capitulo 1

Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el siglo XIII

Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el Imperio Romano

Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Una de las herencias culturales mas perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano. Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civile fueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron mas el derecho. En esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayo en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.

Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris) por el emperador bizantino Justiniano (527-565). Su autoridad imperial, prorrogada en la renovación medieval del Sacro Imperio Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el Cuerpo del Derecho tenían en virtud de su racionalidad. El Derecho Civil se lo llamo inicialmente al Derecho Romano, es decir, se lo conocía como “derecho civilizado”.

Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplio en una gran cantidad de decretos emitidos por los emperadores con el fin de asegurar que el Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. A medida que el derecho se ampliaba y la sociedad a la cual se aplicaba, esta se convertía una sociedad mas compleja y aumentaba la presión para que se codifique el derecho en un cuerpo único y sistemático.

Carta Magna (1215)

Durante el siglo XII, la rápida y agresiva expansión de la autoridad real genero poca resistencia pero durante el siglo XIII, los reyes encontraron una oposición mas fuerte. La nobleza, el clero y la naciente burocracia unieron sus fuerzas para obligar a los reyes a reorganizar un principio inherente en el feudalismo. Este conflicto se puso al descubierto durante el reinado de Juan (1199-1216). Juan se libro de parte de este problema haciendo excesivas exigencias físicas a sus súbditos. Pero corrió con la mala suerte de tener entre sus adversarios a dos personalidades de las mas formidables personalidades medievales: el rey Felipe Augusto de Francia y el Papa Inocencio III. Felipe tomó una considerable parte de los territorios franceses que habían estado bajo el control ingles en una guerra que por la cual le exigió a Juan a imponer una pesada carga de servicios e impuestos sobre sus súbditos. Juan también se involucro en el conflicto con Inocencio III por el nombramiento del Arzobispo de Canterbury. En este conflicto perdió nuevamente y se vio obligado a reconocer que era un vasallo del Papa, tomando a Inglaterra como un feudo.

Estos conflictos produjeron una serie de actos tiránicos por parte de Juan lo cual produjo una reunión de nobles y del clero convocada en 1214, para organizar una rebelión; la cual estuvo organizada por Stephen Langton y por el Arzobispo de Canterbury a quien Juan había tratado de remover del cargo. Juan se libero de esta rebelión aceptando la Carta Magna con la cual aceptaba los privilegios y derechos de los nobles, del clero y de los ciudadanos. Mediante la Carta Magna el rey prometió limitar la expansión de la autoridad real en ciertos sectores, principalmente en la fijación de impuestos y administración de justicia.

A la Carta Magna se la considera como la base tradicional de las instituciones inglesas. En ella se establecía el respeto del rey hacia los derechos feudales de los nobles y las libertades de la Iglesia. Dentro de la Carta Magna se planteaban dos importantes principios: uno destinado a evitar los abusos judiciales por el que se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en la aplicación de justicia. El otro principio se refería al establecimiento de los tributos por el que estaba prohibido exigir contribuciones a los vasallos sin su previo consentimiento, el cual se lo podía expresar en una asamblea que era convocada para tal efecto.

Estos principios o garantías tenían alcance limitado pues solo regia para clases privilegiadas como las eran el clero, y la nobleza pero mas tarde se extendieron a todo el reino. La Carta Magna desarrollo un importante papel en la evolución política de Inglaterra; “el de la ilegitimidad de todo impuesto no consentido libremente por el pueblo”. La importancia de la Carta Magna no solo es importante por los principios contenidos en ella sino que también expresa que “un gobierno deja de ser legitimo cuando viola los derechos de la comunidad”.

Capitulo 2

Antecedentes de los Derechos Humanos en los Reinos de España y su historia hasta la Revolución Francesa.

2.1. Los Reinos Ibéricos

España llego a ser el mas poderoso e influyente Estado a comienzos de la Edad Moderna. Todo este éxito puede atribuirse en ese momento al éxito que tuvo su prolongada lucha contra los moros. En la mitad del siglo XIII, los moros habían sido expulsados de toda la península ibérica con excepción de la provincia de Granada. Todos los feudos que existían en España se habían consolidad o en cuatro reinos: Castilla, Aragón, Granada y Navarra.

El matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla unió los dos reinos mas grandes. Durante su reinado Navarra y Granada fueron conquistados y sus vínculos territoriales se fortalecieron y así en 1516 se creo la nación española.

En asuntos religiosos, Fernando e Isabel obtuvieron el poder de la Iglesia y lograron unificar a su país. Tenían el poder de nombrar obispos, podían reformar a la Iglesia y tuvieron parte de sus riquezas. Al final de su reinado la Iglesia española estaba bajo el mando del Estado español. En contra de los cristianos estaban dos grupos en el reino: los musulmanes y los judíos. Los Reyes Católicos emprendieron una campaña de conversión o expulsión. “Durante mucho tiempo los judíos habían sido objeto de odio y persecución en la Europa cristiana.” Como consecuencia de este odio surgieron diferencias religiosas y también intervino el factor económico.

La envidia y el odio de los cristianos condujeron a distintos hechos de violencia. A fines del siglo XIV muchos judíos españoles se vieron obligados a refugiarse en una conversión aparente. A estos conversos se los llamo marranos y fueron objeto de varias sospechas. Finalmente Fernando e Isabel a pesar de la oposición existente introdujeron la oposición en España. A merced de este tribunal los marranos sufrieron el terror de la prisión, la tortura, la perdida de sus bienes e incluso la perdida de su vida. En 1492 se ordeno a los judíos que quedaban en España que abandonaran el país. Aproximadamente 150 mil desterrados abandonaron el país llevándose consigo muchas de sus riquezas, toda su capacidad económica y sus capacidades (los judíos ya habían sido expulsados de los Estados inglés, francés y alemán).

Poco después los musulmanes sufrieron un destino parecido. Después de la rendición de su ultimo castillo en Granada, en 1492, se les garantizo la libertad de credo a cambio de someterse a la autoridad política de la corona española. Pero, los Reyes Católicos cedieron ante la presión de la intolerancia religiosa que iba aumentando cada vez mas y en 1502 se amenazo a los musulmanes para que acepten el cristianismo o abandonen España. Aunque muchos se fueron, miles se quedaron jugando a la farsa de una conversión aparente. Sin embargo estos conversos llamados moriscos solo lograron posponer su destino, pues en los dos reinos siguientes fueron perseguidos y expulsados.

De esta manera, España se unifico religiosamente bajo la corona, pero pago un costo económico e intelectual muy alto; no obstante, se consolido territorialmente y se unifico políticamente el reinado de Fernando e Isabel enriquecidos por los fortunas del Nuevo Mundo e inspirados por el fervor de las cruzadas por la religión purificada y triunfante. España llego a ser el mas poderoso de los nuevos Estados durante el primer siglo de la Edad Moderna.

2.2. Declaración de Derechos de Virginia

Se la firmo un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”. En resumen en este documento se afirma que “todo poder es inherente al pueblo y precede de el; los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.

2.3. Declaración de Independencia de los Estados Unidos

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se expresa de una manera muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”

Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”

Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel. La principal de estas enmiendas es la primera de ellas, la cual consagra la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición. “El congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”.

2.4. Revolución Francesa

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad de la sociedad, para así alcanzar el bienestar de todos.

El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.

La declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho, como en la constitución. Así se estableció que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.

Capitulo 3

Los Derechos Humanos en el siglo XX y su actual panorama en el mundo

3.1. I Guerra Mundial y el Tratado de Versalles

Las rivalidades territoriales entre Francia y Alemania, el nacionalismo extremo; las rivalidades económicas fueron algunas de las causas para que se vaya amoldando la Primera Guerra Mundial. El 28 de junio de 1914, en Sarajevo, el heredero del trono de Austria-Hungría, archiduque Francisco Fernando y su esposa fueron asesinados por un joven bosnio en un acto terrorista que resonó en toda Europa. Este hecho abrió un grave conflicto entre Austria y Servia, el cual termino dando principio a la Primera Guerra Mundial.

La Primera Guerra Mundial produjo varias perdidas, alrededor de 10 millones de hombres murieron, hubo varios millones de heridos y mutilados y también hubo un elevado numero de huérfanos. A nivel material grades extensiones de terreno quedaron devastadas, redes ferroviarias interrumpidas, puentes destruidos y otra infraestructura. Tras la guerra Europa fue sacudida por un espiral inflacionario, el costo de la guerra implico un endeudamiento con Estados Unidos. Los millones de viudas, huérfanos e inválidos vieron sus vidas afectadas lo que provoco un rencor entre clases sociales y entre naciones.

El 28 de junio de 1919 concluida la Primera Guerra Mundial se firmaba entre las potencias aliadas vencedoras y Alemania el Tratado de Versalles con el cual se declaraba a Alemania como responsable de la guerra. Además fue obligada a reducir su potencial militar y debía cubrir el pago de reparaciones dejadas por la guerra. El Tratado de Versalles fue un acto de odio y venganza y no de paz.

Este documento pretendía regir la política europea de posguerra y preservar la paz entre los Estados, pero se convirtió en una fuente de odios y resentimientos que desembocarían en un nuevo conflicto mundial. En Alemania el tratado fue rechazado y se lo considero como paz impuesta o injusta. Esta paz que puso fin a la Primera Guerra Mundial dejo temas pendientes y muchas incógnitas que difícilmente asegurarían un largo periodo de paz.

Las duras condiciones del Tratado, en especial la pérdida de los territorios del este, levantaron duras críticas en Alemania que calificó el Tratado de paz como una puñalada por la espalda, y dio lugar a la aparición de numerosos grupos nacionalistas que demandaban la revisión del mismo, y que servirían de soporte para el ascenso al poder en la década de 1930 del Partido Nacional Socialista Alemán.

3.2. La Sociedad de Naciones

Esta agrupación de países fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la discusión pacifica, los conflictos entre naciones. En su estructura pronto aparecieron fisuras: los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no aceptó los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, se negó a ratificar el Tratado de Versalles, principalmente porque no quería compromisos con bloques europeos mundiales que pudieran limitar las libres decisiones norteamericanas y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente Harding inició una política de aislamiento. Alemania fue aceptada como estado miembro en 1925, pero -a igual que Japón e Italia- se retiró de ella al iniciar una política expansionista en la década siguiente.

La Oficina Internacional del Trabajo formó parte de la Sociedad, así como en El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, que arreglaría jurídicamente los desacuerdos por cuestión de límites y otros pleitos entre naciones.

La Sociedad de Naciones fracasó porque carecía de medios para hacer valer sus decisiones. La Sociedad de las Naciones no pudo evitar el estallido de nuevos conflictos internacionales ni cumplir la misión pacificadora para la que había sido concebida.

3.3. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Las Naciones Unidas fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt y se empleó por vez primera en la Declaración de las Naciones Unidas, del 1 de enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los representantes de veinte y seis naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las Potencias del Eje.

La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los representantes de China, los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética en Dumbarton Oaks, de agosto a octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde, convirtiéndose en uno de los 51 Estados miembros fundadores.

Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios; el 24 de octubre se celebra anualmente como Día de las Naciones Unidas.

3.4. La acción de los ONG's y la defensa de los derechos

Uno de los factores mas importantes para que los derechos sean cumplidos, es la existencia de estos dentro de un documento, como es el caso de la Declaración de los Derechos Humanos. Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Otros documentos de importancia son el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de muerte" , entre otros. Otros medios de defensa son las garantías, por las cuales se puede acceder a la justicia en caso de que exista una violación a los derechos humanos.

Las que se ocupan de fomentar el respeto a los Derechos Humanos son las Organizaciones No Gubernamentales. Esto incluye a las organizaciones privadas compuestas por voluntarios, los grupos comunitarios, las asociaciones profesionales comerciales, los sindicatos, las organizaciones académicas y científicas, etc. Tiene libertad de expresión, flexibilidad de acción y libertad de movimiento. Estas pueden ocuparse del tema derechos humanos en general, o pueden tomar un tema puntual e investigar cuales serían las posibles soluciones a éste, o por último tratar los dos temas a la vez. En algunas ONG's, los integrantes de éstas, contribuyen financieramente.

El arma más importante que las ONG's poseen es la información. Es por esto que realizan campañas de información para orientar a ciertos grupos específicos como los jueces, los abogados, los gobiernos, la policía, etc. Esta información es transmitida a las Naciones Unidas y a otros organismos que más tarde la difundirán. Este mecanismo sirve también para dar a conocer casos específicos de violaciones a los derechos humanos que son de gran importancia en determinados países. Las ONG's son una gran ayuda para la toma de decisiones en la ONU, e influyen notablemente en las acciones de los organismos que la componen.

Las ONG's pueden participar de la redacción de convenciones declaraciones y otros tipos de documentación referente a las Naciones Unidas y se excluye el derecho a votar. Los representantes de las ONG's hicieron un gran papel durante la redacción de la Carta de las Naciones Unidas ya que contribuyeron para la inclusión de artículos que se basaban en los Derechos Humanos.

Las ONG's se ocupan de presionar a los gobiernos para que ratifiquen las convenciones y para que se lleve a cabo su cumplimiento en caso de ser deficientes estos dos mecanismos. Debido a esto, a veces, se las acusa de obrar con actitudes antigubernamentales. Muchas veces los mismos gobiernos son los violan los derechos humanos ya que estos también son el límite del ejercicio del poder oficial. Es por esto que las ONG's no tienen una óptima relación con los jefes o representantes de los Estados.

Una de las ONG's más importantes es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual está caracterizada por la neutralidad y la objetividad. Posee grandes conocimientos sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, apoya a la democratización, al fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales y a la formación de profesionales.

3.5. La Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos es un organismo no gubernamental cuya misión es velar por la vigencia de los derechos humanos y la creación de una conciencia de respeto a la dignidad de todas las personas.

En medio de las secuelas de la ebullición social de los setenta, surgían intentos democráticos para dejar atrás décadas de totalitarismo en América Latina. A 30 años de la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las sociedades latinoamericanas, la ecuatoriana específicamente, poco habían aprendido de este proceso.

En 1977, en Ecuador se dio una de las más crueles matanzas de trabajadores de la historia del país : la masacre de decenas de zafreros del ingenio AZTRA. Este hecho, unido a muchos otros, hacía urgente que exista una voz de denuncia, amparo, defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas ante los abusos de los poderes establecidos, sobre la base de un pensamiento cristiano y solidario. La iniciativa surgió de pastores de las iglesias luterana y presbiteriana y del obispo auxiliar de Quito, en conjunto con representantes de centrales sindicales, de organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres y de sectores profesionales (abogados, médicos, periodistas).

Así, en el año 1978, nació la Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos (CEDHU).

4. Conclusiones

A lo largo del tiempo los Derechos Humanos se han ido modernizando y han llegado a ser una herramienta muy útil para que la humanidad pueda conocer sus limites y derechos para poder avanzar hacia un futuro mejor.

Muchos conflictos han podido ser solucionados bajo los artículos de la Carta de las Naciones Unidas, las cuales invocan a una solución pacifica de los conflictos.

En muchas partes no se ha logrado todavía, pero los Derechos Humanos han servido para que muchas personas se den cuenta que existe igualdad entre los seres humanos sin importar sexo, color, raza, etnia, religión, etc. Todas las personas tienen los mismos derechos y ninguna ser humano es superior a otro por sus características.

Los derechos humanos nos han servido para crear una sociedad mas digna en la cual no existan diferencias entre los hombres. A raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre se ha visto que los problemas entre personas han sido resueltos de una manera mas justa y dentro de lo permitido en los Derechos Humanos

  • Los derechos humanos en la legislación: Declaración Universal de los DDHH y Constitución Política del Perú (Derechos fundamentales de la persona).

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Origen

El 10 de Diciembre des 1 948, La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Era secretario general TRYGVE LIE (Noruega) 1946- 53. A continuación de este acto histórico, recomendó en la Asamblea a todos los Estados miembros que publicarán el texto de la Declaración y procurarán que “fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios.

Esta Declaración fue incorporada a la legislación peruana por R.L.N 13282 de

9 de diciembre de 1 959.

Resumen de la declaración de los Derechos Humanos

La Declaración de los Derecho Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales.

Artículo 1 y 2 : Son de índole general que indican que los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos sin ningún tipo de discriminación.

Artículos 3 al 21: Reconocen derechos civiles y políticos, así como derecho a la vida, libertad y seguridad personal.

Artículo 22 al 27: Abarcan derechos sociales y culturales.

Artículo 28 al 30 : Se reconocen derechos a establecer un orden social e internacional donde se hagan efectivos los derechos y libertades del ser humano.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

¿Qué es la Constitución Política del Perú?

Constitución o carta magna ,es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

  • Niños y adolescentes, sujetos de derechos.

Artículo I.- Definición.-

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo II.- Sujeto de derechos.-

El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

Artículo III.- Igualdad de oportunidades.-

Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.

Artículo IV.- Capacidad.-

Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas.

Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-

El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-

El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.

Artículo VII.- Fuentes.-

En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.

Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.

Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.-

Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-

En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Artículo X.- Proceso como problema humano.-

El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.

  • La Convención de los Derechos del Niño y Adolescente.

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10
1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26
1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.


Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42
Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43
1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44
1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45
Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48
La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50
1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53
Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

  • Conciencia tributaria: la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago.

La SUNAT y ADUANAS suscribieron convenio

El 15 de mayo, la SUNAT y ADUANAS suscribieron un convenio específico de cooperación mediante el cual ambas entidades intercambiarán información tributaria y coordinarán acciones conjuntas, con el fin de potenciar la fiscalización de los contribuyentes.

El convenio fue suscrito por Armando Arteaga Quiñe, Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT, y Antonio Portugal Chirinos, Superintendente Ejecutivo de ADUANAS, en la sede central de la SUNAT.

Una de las consecuencias inmediatas del acuerdo es que posibilitará la identificación de operaciones internas no declaradas a la SUNAT por parte de los importadores y exportadores.

Este convenio es el paso inicial de una nueva estrategia de fiscalización diseñada por la SUNAT para combatir la evasión tributaria, mediante la incorporación a sus sistemas de la información proveniente de otras entidades con la finalidad de mejorar la selección de los contribuyentes que deben ser fiscalizados y, por ende, lograr una mayor efectividad.

El documento se inscribe en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que ambas entidades suscribieron el 17 de enero pasado.
Campaña de difusión del RESIT

El 23 de mayo culminó la campaña de difusión del RESIT desarrollada por la SUNAT en las últimas semanas, que comprendió charlas de orientación masiva, reuniones con los distintos gremios y visitas de profesionales para asistir a los contribuyentes en sus propias empresas.

Se realizaron más de 20,000 visitas en las principales calles comerciales de los distritos de Santa Anita, La Molina, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, Cercado de Lima, Barranco, Chorrillos, San Borja, Surquillo, Jesús María, Miraflores y Lince.

En estas visitas, el personal de la SUNAT brindó a los contribuyentes información básica del RESIT señalando las ventajas, el plazo para el acogimiento y el medio en el cual se presenta la solicitud. Asimismo, se les proporcionó volantes alusivos al RESIT.

La SUNAT presente en la VI Feria de Proveedores de Puntos de Venta y Autoservicios

Con el fin de orientar mejor y acercarse a los contribuyentes, la SUNAT participó en la Sexta Feria de Proveedores de Puntos de Venta y Autoservicios, que se desarrolló entre el 15 y el 19 de mayo en el Museo de la Nación.

En dicha feria, la SUNAT instaló un stand de orientación (el N° 91), en el cual se atendió al público asistente desde la 1:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. El evento tuvo una asistencia aproximada de 50,000 personas durante los cinco días.

El evento estuvo dirigido al sector del comercio y contó con la asistencia de propietarios de bodegas, detallistas, distribuidores, mayoristas, minoristas, comerciantes en general y público interesado en incursionar en el negocio detallista.

En esta feria se fomentó, de manera directa, la aceptación de los tributos, para lo cual se demostró que no es difícil cumplir con las obligaciones tributarias. El jueves 16 se desarrolló una exposición sobre este tema ante un auditorio de más de 100 personas.

También se puso a disposición de niños, jóvenes y adultos un módulo en el que, a través del trato interpersonal y el acceso a Internet, se les permitió tener nociones fundamentales sobre el sistema tributario peruano y el conjunto de derechos y obligaciones en el que éste se funda

Campaña de difusión de la entrega de comprobantes de pago

La SUNAT realizó entre el 10 y el 13 de mayo, en el complejo comercial de Gamarra, una campaña de difusión de la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago mediante la visita a más de 7,400 contribuyentes dedicados a la confección y comercialización de productos textiles.
Premunidos de stickers y volantes que llevaban los lemas “Si eres comerciante, compra con factura” y “Evite problemas, entregue comprobante”, un equipo de fedatarios visitó a lo largo de tres jornadas – 10, 11 y 13 de mayo- a comerciantes y confeccionistas cuyos establecimientos se encuentran concentrados en 115 galerías del gran complejo textil del distrito de La Victoria.

Dichos stickers y volantes recuerdan tanto a compradores como a vendedores de productos que los comprobantes de pago deben estar presentes en todas sus operaciones comerciales.

Estas jornadas de fortalecimiento de la conciencia tributaria tuvieron una buena acogida en el lugar y permitieron a los funcionarios de la Administración Tributaria establecer un contacto directo con los confeccionistas, comerciantes mayoristas y minoristas, además de vendedores de accesorios para la confección de prendas de vestir y a la vez tomar nota de cuáles son sus principales inquietudes y preguntas sobre la tributación y las obligaciones y derechos que de ella se desprenden.

A la campaña de difusión seguirá, en los próximos días, una etapa de control preventivo en Gamarra que tiene el propósito de verificar si la mercadería que circula en carretillas y otros vehículos cuenta con la documentación que sustente su traslado.